martes, 28 de julio de 2009

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TAREA DE DERECHO INFORMATICO

1-) ¿Qué implicancias jurídicas, sociológicas y políticas han de tener las modificaciones en el servicio de provisión de INTERNET, según las nuevas pautas de COPACO?

Respuesta: COPACO duplica la capacidad de INTERNET a los usuarios que poseen 64, 128 y 256 (kbps) por segundo
La reducción de tarifa se debe a la adquisición de mayor ancho de banda de las empresas proveedoras argentinas Telecom y Telefónica, para mediados de mayo.
La ventaja resultante es que la empresa no exigirá abono adicional ni trámites para el efecto es decir es automatico. Los usuarios tendrán el doble de velocidad por el mismo precio, las 24 horas del dia.
Paraguay necesita de una comunicación de alta calidad, tecnología y conectividad que permitan, al menos, ciertas herramientas básicas y accesibles para competir nacional e internacionalmente, es decir con la creación de nuevas tecnologías y el aumento de la misma, se estaria generando puestos de trabajo. Por lo que es preciso un plan de modernización, o de lo contrario corremos el riesgo de seguir teniendo instituciones ineficientes.
A través de COPACO, las empresas e instituciones proveen servicios accesibles y rápidos. por lo tanto para acceder a una licencia del ente regulador para ofrecer INTERNET, deben estar reglamentadas de acuerdo a los cambios que generan las nuevas tecnologías, de lo contrario el acceso a estas tecnologías serían de facil acceso y conllevaria a riesgos tecnologicos que podrian ocasionar grandes pérdidas a COPACO,


2.) *¿Qué modificaciones en los diferentes ámbitos del derecho relacionados con emisiones televisivas deberían ser propuestas a partir de la transformación en las emisiones de la señal analógica a la señal íntegramente digital?

Respuesta: En el Artículo 189 de nuestro actual Codigo Penal nos habla del Aprovechamiento clandestino de una prestación, tipifica el aprovechamiento del servicio de un aparato automático, de una red de telecomunicaciones destinada al público, será castigada con P.P.L de hasta 1 año o con multa, castigándose también la tentativa. En el caso de las transmisiones de televisión Digital Terrestre, los contenidos se transforman en información digital. Esta información se envía mediante ondas terrestres y es recibida a través de las antenas convencionales instaladas en los hogares. Para obtenerla es necesaria la revisión de un equipo que nos permita recibir la señal digital, ya sea a través de un sintonizador externo, conectado directamente a nuestro televisor, es decir el consumidor debe realizar un gasto previo para obtener el recetor de señal. Esto acredita un derecho al consumidor o televidente; que por lo tanto, debe ser protegido de aprovechamientos clandestinos y para esto se debe modificar las leyes y adecuarlas a las nuevas tecnologías.

ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION
NACIONAL RELACIONADOS CON LA TELEVISION DIGITAL

Artículo 26 - DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA
dice que se garantiza la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y
de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja.
No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la
utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.
Artículo 27 - DEL EMPLEO DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN
SOCIAL
El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se los
podrá clausurar ni suspender su funcionamiento.
No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.
Se prohibe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como
interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre
circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con
dirección o autoría responsable.
Se garantiza el pluralismo informativo.
La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del
joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.

Artículo 28 - DEL DERECHO A INFORMARSE
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades,
plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.
Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene
derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas
condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

Artículo 29 - DE LA LIBERTAD DE EJERCICIO DEL PERIODISMO
El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a
autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en
cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su
conciencia ni a revelar sus fuentes de información.
El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el
medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar
su disenso.
Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual,
artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.
Artículo 30 - DE LAS SEÑALES DE COMUNICACIÓN ELECTROMAGNÉTICA
La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del
dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno
empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los
convenios internacionales ratificados sobre la materia.
La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del
espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y
procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones
internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean
utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en
esta Constitución.
Artículo 31 - DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL
ESTADO
Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su
organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y
pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de
oportunidades.